Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
La reciente reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76) de este 2 de enero, ha generado incertidumbre entre los propietarios que alquilan sus viviendas a turistas y aquellos que aspiran introducirse en el sector. ¿Podrá mi comunidad prohibir mi actividad? ¿Aumentarán significativamente mis gastos? No te preocupes, en este artículo desglosamos las claves de la nueva normativa para que entiendas cómo te afecta realmente y qué implicaciones tiene para tu inversión. ¡Resuelve tus dudas y afronta el futuro con información clara!

Limitación o prohibición de nuevos pisos turísticos
Según el artículo 7, apartado 3 de la Ley Orgánica 1/2025, la reforma otorga a las comunidades de propietarios mayor capacidad para restringir o prohibir la apertura de nuevas viviendas de uso turístico en sus edificios. La nueva normativa indica que el propietario de cada vivienda que quiera destinarla a alquiler turístico, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios por 3/5 partes como se indica en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-7.
Esta novedad afecta directamente a cualquier propietario que quiera comenzar una actividad turística en su vivienda tras la entrada en vigor de la ley en enero de 2025.
Beneficios en los propietarios actuales
Quienes ya disponen de licencia de vivienda turística antes de enero de 2025 no se verán afectados por esta limitación, aunque deberán seguir cumpliendo con las normas internas de la comunidad, si las hubiera.
Para quienes ya poseen sus licencias, esta ley transforma el panorama del mercado. Al limitar la oferta de nuevas VUT, esta menor competencia debido a la restricción de nuevas licencias puede traducirse en mayor ocupación, incremento de tarifas por noche y más rentabilidad, permitiendo a su propiedad alcanzar su máximo rendimiento financiero. Algunos beneficios notables son:
- Mayor ocupación
- Aumento de las tarifas por noche
- Mayor demanda
¿Qué deben hacer los propietarios de viviendas turísticas?
- Informarse: Es fundamental que los propietarios de viviendas turísticas se informen sobre los cambios introducidos por la reforma y cómo estos afectan a su situación particular.
- Comunicarse con la comunidad: Es recomendable que los propietarios de viviendas turísticas se comuniquen con su comunidad de vecinos para conocer las normas internas que puedan haberse establecido y buscar soluciones que beneficien a todas las partes.
- Adaptarse: Los propietarios de viviendas turísticas deberán adaptarse a las nuevas exigencias legales y a las posibles normas internas que establezca su comunidad.
Posibles sanciones por incumplimiento
- Multas de hasta 600.000 euros por alquilar sin autorización de la comunidad.
- Privación del voto en la comunidad si no se están al corriente de pagos.
- Prohibición del uso de zonas comunes (piscina, gimnasio, etc.) por impagos o sanciones internas.
- Multas por incumplir las normas de mantenimiento o convivencia (véase: https://www.dsca.gob.es/sites/consumo.gob.es/files/consumo_masinfo/propiedad_horizontal.pdf)
⚠️ Es importante destacar que todas las multas dependen de la normativa autonómica local, por lo que pueden variar.
La nueva Ley de Propiedad Horizontal marca un antes y un después para la gestión de las viviendas de uso turístico en nuestras comunidades. Ante este nuevo escenario, la adaptación y la proactividad serán fundamentales para los propietarios. Conocer a fondo la normativa, entender las decisiones de cada comunidad y buscar vías de colaboración serán los mejores caminos para navegar este nuevo marco legal y asegurar la viabilidad de sus inversiones.
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