La Orden de 24 de abril de 2026, una normativa de Consumo que regula el nuevo Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones (denominado "Sistema Hoj@") en toda la Comunidad Autónoma. Además, este documento modifica oficialmente los formularios y los carteles informativos originalmente regulados en el Decreto de 2022.
Esto es exactamente lo que regula y cómo afecta en la práctica, especialmente si tienes vinculación con el sector de las Viviendas de Uso Turístico (VUT):

¿Qué es el Sistema "Hoj@" y qué cambia?
Hasta ahora, la gran mayoría de negocios operaban únicamente con el libro físico en papel de Hojas de Quejas y Reclamaciones. Con esta orden, la Junta de Andalucía impulsa la digitalización obligatoria para agilizar los plazos y la comunicación entre los consumidores, los establecimientos y la Administración.
Las principales implicaciones de esta orden son:
- Hojas Electrónicas: Los usuarios pueden presentar reclamaciones de forma 100% telemática.
- Nuevos Carteles Obligatorios: Se modifican los anexos del Decreto anterior, es decir, los establecimientos comerciales y turísticos tienen la obligación de actualizar el formato del cartel oficial de "Existen hojas de quejas y reclamaciones" para incluir los nuevos requisitos informativos y accesos digitales.
- Plazos de Respuesta: El sistema automatiza las alertas y obliga a las empresas a responder por vía electrónica en plazos muy estrictos.
¿Cómo afecta esto a los propietarios de Viviendas Turísticas (VUT)?
Este documento es, precisamente, el origen del debate y la gran confusión que hay actualmente en las asociaciones de propietarios (como AVACOR). La duda generalizada es: ¿Si alquilo mi piso como particular, estoy obligado a darme de alta en el sistema electrónico Hoj@?
- Si eres una empresa o persona jurídica: no hay duda. Estás obligado por ley a relacionarte electrónicamente con la Administración, por lo que tienes que dar de alta el alojamiento en la plataforma Hoj@ y contar con certificado digital para responder por ahí si te llega una queja.
- Si eres un propietario particular (persona física): la Ley de Procedimiento Administrativo permite a los particulares elegir si se relacionan de forma presencial o electrónica. Sin embargo, dado que el decreto de turismo obliga a las VUT a tener "Hojas de quejas y reclamaciones a disposición de los usuarios", Consumo de la Junta está empujando a que todo el que ejerza una actividad turística se registre en la plataforma.
- El cartel oficial: Independientemente de si el trámite final es digital o físico, todas las propiedades deben actualizar el cartel informativo que está colgado en la vivienda por el nuevo modelo aprobado en este BOJA.
¿Cómo registrarse en el nuevo sistema?
Para registrarte en el Sistema Hoj@ de la Junta de Andalucía como titular de una Vivienda de Uso Turístico (VUT), debes realizar el trámite de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Administración.
A continuación, tienes el paso a paso detallado y lo que necesitas para completarlo sin errores:
1. Requisitos previos
Antes de empezar, asegúrate de tener:
- Certificado Digital o DNI electrónico: Es indispensable para identificarte y firmar digitalmente la solicitud. Si eres empresa (persona jurídica), debes usar el certificado de representante de la empresa; si eres particular, tu certificado de persona física.
- Código de inscripción de la VUT: Ten a mano el número de registro de tu vivienda turística otorgado por la Consejería de Turismo (el código que empieza por VUT/CO/... en el caso de Córdoba).
2. Paso a paso para el registro telemático
1. Accede a la plataforma: Entra en la web oficial del Sistema Hoj@ a través de la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía (puedes buscar en Google "Sistema Hoja Junta de Andalucía alta de establecimientos").
2. Identificación: Haz clic en el botón de acceso/tramitación e identifícate utilizando tu Certificado Digital o sistema Cl@ve.
3. Alta de la Empresa / Titular: * Si es la primera vez que entras, el sistema te pedirá validar tus datos como titular de la actividad.
- Rellena tus datos de contacto (es muy importante que el correo electrónico esté activo, ya que ahí te llegarán los avisos de las reclamaciones).
4. Alta del Establecimiento (Tu VUT):
- Una vez registrado el titular, debes añadir tu vivienda como "establecimiento".
- Nombre comercial: Pon el nombre de tu alojamiento (ej. Apartamento Turístico Centro Córdoba)
- Actividad: Selecciona la categoría correspondiente a servicios turísticos / alojamiento.
- Dirección: Introduce la dirección exacta de la vivienda tal y como aparece en el registro de turismo.
5. Firma y Envío: Revisa que todos los datos coincidan exactamente con tu licencia turística, firma digitalmente el formulario y presenta la solicitud.
3. ¿Qué debes hacer una vez registrado?
- Descargar el distintivo/cartel oficial: Una vez que el sistema procese tu alta, la plataforma te permitirá descargar el nuevo cartel oficial de Hojas de Quejas y Reclamaciones.
- Colocar el cartel: Tienes la obligación legal de imprimirlo y colocarlo en un lugar visible y legible dentro de la vivienda turística para los huéspedes. Este nuevo cartel sustituye obligatoriamente a cualquier formato anterior.
- Controlar las notificaciones: A partir de ese momento, si un huésped decide poner una queja electrónica a través del código o enlace del sistema, recibirás una notificación digital. Por ley, dispones de un plazo de 10 días hábiles para responder al cliente a través de la propia plataforma.
Conclusión
Es una orden destinada a digitalizar las reclamaciones de consumo en Andalucía. Si gestionas alojamientos, te obliga a cambiar los carteles físicos de la vivienda y, dependiendo de tu perfil fiscal (empresa o particular), a registrarte obligatoriamente en la plataforma digital de la Junta para evitar sanciones por incumplimiento de la normativa de Consumo.
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