Prohibición de pisos turísticos por la comunidad de propietarios. ¿Es legal?

Antes de iniciar la actividad turística, es necesario conocer los requisitos para operar de forma legal. Además de dar de Alta la Vivienda en el Registro de Turismo de la correspondiente Comunidad Autónoma (véase Alta en Andalucía), es necesario revisar si los estatutos de la comunidad de propietarios permiten el desarrollo de la actividad turística.

Para comenzar, vamos a plantearnos las siguiente cuestión:

¿Es legal que una comunidad de vecinos prohíba la actividad turística de una vivienda?

Como ocurre con otras leyes que limitan el uso de viviendas para fines turísticos, esta sería una más de las que generan dudas sobre su legalidad. De hecho, El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una reciente sentencia, considera que esta tipología de vivienda mantiene su carácter residencial, aunque se destinen a alojamiento vacacional, y por lo tanto, las comunidades de vecinos no pueden prohibir en sus estatutos los pisos turísticos.

Respecto al resto de comunidades, mientras no se derogue esta ley, debemos conocer:

¿Puede prohibir la comunidad de vecinos la actividad como vivienda turística?

La respuesta es SÍ. Desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/ 2019, de 1 de marzo de 2019, las comunidades de propietarios pueden restringir las viviendas turísticas, siempre y cuando se acuerde por al menos ⅗ partes del total de propietarios. En caso de Cataluña, se requiere un mayor quorum de ⅘ partes.

¿Es legal que una comunidad de propietarios incremente la cuota a un propietario por el hecho de usar la vivienda para fin turístico?

Afirmativo. Se podría aplicar un incremento de hasta el 20% siempre y cuando fuera aprobado por al menos,  partes del total de la comunidad (⅘ partes en Cataluña).

¿Puede la comunidad de vecinos prohibir una vivienda turística que se encuentra en activo?

Negativo. El acuerdo no se podrá aplicar con carácter retroactivo, sólo limitaría que en el futuro no se destinaran más viviendas en la comunidad para corta estancia.

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