El Impuesto Indirecto sobre el Valor Añadido (IVA) en las Viviendas Turísticas

Cada vez más personas particulares encuentran una ayuda económica extra en este tipo de arrendamientos y uno de los debates que más surgen cuando un propietario quiere poner su vivienda de uso turístico es acerca de si esta actividad está exenta o no de IVA. 

¿Cómo funciona el IVA en los alquileres turísticos?

El apartado 23º del artículo 20.1 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, nos indica que están exentos de IVA la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute (es decir, el arrendamiento o cesión a cambio de precio) que recaigan sobre, según el apartado “b”, edificaciones destinadas a viviendas.

Por lo tanto, el alquiler y cesión de viviendas queda, en principio, exento de IVA.

El apartado “e´” del artículo 20.1.23ºb de la LIVA establece que la exención que acabamos de ver no operará cuando se trate de arrendamientos de apartamentos o viviendas amuebladas cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. Es decir, en estos casos la persona que cede la vivienda al usuario tiene la obligación de emitir factura con IVA.

Son considerados, según la Dirección General de Tributos, como servicios propios de la industria hotelera la limpieza del interior del inmueble así como el servicio de cambio de ropa (sábanas, toallas, etc). El concepto no alcanza a la limpieza y cambio de ropa antes y después de la cesión, sino que para que se consideren prestados estos servicios han de prestarse durante la cesión, y no sólo antes y después.

En esta página se puede encontrar más información al respecto; agencia tributaria IVA 

¿Qué ocurre si durante la estancia se ofrece algún servicio hotelero?

Si en algún momento durante la estancia de los huéspedes en nuestro alojamiento, ofrecemos cualquier tipo de servicio hotelero, habría que declararlo como rendimiento de actividades económicas. 

Para llevarlo a cabo tenemos que tener en cuenta los siguientes pasos: 

  • Darnos de Alta como autónomo. Antes de iniciar esta actividad económica deberás presentar la Declaración censal (alta, solicitud NIF): modelo 036/037.
  • Presentar los pagos Fraccionados del IRPF.
  • Emitir facturas con IVA del 10% a los huéspedes. Con las facturas, estar en posesión también de todos los libros dónde se reflejen las mismas y la presentación trimestral del modelo 303. Además hay que declarar en IRPF estos ingresos por separado.

Conclusión

Por lo tanto, el alquiler y cesión de viviendas queda, en principio, exento de IVA  si no se presta ningún servicio hotelero durante la estancia. 

¿Necesitas ayuda con este u otro asunto de tu vivienda con fines turísticos? Visita nuestra web y consulta nuestros servicios y planes aquí.

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