Todo lo que necesitas saber sobre el parte de viajeros en tu vivienda con fines turísticos

¿Es obligatorio cumplir el registro de Partes de Viajeros en una vivienda turística? ¿Cómo se realiza el Alta en el cuerpo de seguridad competente? A continuación, daremos respuesta a estas y otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento del Registro de Partes de Viajeros.

Parte de Viajeros

El Registro de Partes de Viajeros se encuentra regulado en la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

Dicha orden ha sido actualizada con la Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental. En ésta, se permite la posibilidad de que los huéspedes firmen el parte de viajeros en soporte digital.

Esta orden obliga al Registro de Viajeros por parte de las Viviendas con fines turísticos. Todos los huéspedes mayores de dieciséis años (inclusive), deberán firmar un parte de entrada.

Los partes de entrada de viajeros se ajustarán al modelo Anexo. Los titulares de las viviendas podrán cumplimentar los partes de entrada por procedimientos manuales o informáticos, pero el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable y conservarlo durante al menos 3 años.

Se admite el carnet de conducir como documento de identificación para españoles, pero no para extranjeros.

Respecto a los apellidos, es obligatorio para los españoles el registro de los dos apellidos y nombre. Para extranjeros, es válido con un solo apellido.

Los establecimientos deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas registro, a través de las siguientes webs, en función del cuerpo de seguridad competente:

El plazo para la comunicación es de 24 horas desde el check-in.

Guía para el Alta en la Policía Nacional o Guardia Civil

  1. En primer lugar debemos preparar la siguiente documentación:
    1. Declaración Responsable del Alta en el Registro de Viviendas Turísticas de la Comunidad Autónoma, sellado por la misma.
    2. Autorización del Titular de la vivienda, en caso de que el Alta lo gestione otra persona o entidad.
    3. Copia a doble cara del DNI del Titular y del representante (en su caso).
  2. Cuando dispongamos de la documentación a presentar, debemos contactar con el cuerpo de seguridad competente. En función del municipio, habrá que solicitar cita previa mediante llamada telefónica, o directamente enviar la documentación por e-mail.
  3. Una vez presentada la documentación, recibiremos los credenciales de acceso a la plataforma web mediante la que enviaremos los partes de viajeros.

Anexo – Modelo de parte de entrada de viajeros

Anexo – Manual Comunicación partes de viajeros

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